DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ITI)

A partir del 8 de julio, el Gobierno Nacional resolvió la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que obligaba a los propietarios a pagar el 1.5% de la venta de una propiedad que había sido adquirida antes de Enero de 2018 y que no era vivienda única ni permanente.

Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

El impuesto ITI regía desde 1991 bajo la ley 23.905. Quien hasta hoy vendía una propiedad, por ejemplo, por US$100.000 comprada antes del inicio de 2018 y en la que no vivía, debía pagar US$1500 (al valor del dólar oficial) en concepto de ITI. Ese gravamen quedó derogado.

Sin embargo, los inmuebles que fueron vendidos después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular, que equivale al 15% de Ganancias sobre el resultado de la operación. Grava la diferencia entre la compra y la venta, menos el costo actualizado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos.

IMPORTANTE:

  • NO hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso.
  • La derogación del ITI es total y, por ende, también desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan
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